Articulo 5444 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 544-4. Legitimación
1.La acción negatoria permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.
2.La misma acción real a la que se refiere el apartado 1 corresponde a los titulares de derechos reales limitados que comportan posesión para poner fin a las perturbaciones que los afectan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006