Articulo 5442 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 544-2. Efectos
1.La acción reivindicatoria comporta la restitución del bien, salvo en los casos en que las leyes determinan la irreivindicabilidad.
2.La restitución del bien implica la liquidación de la situación posesoria con relación a los frutos, gastos y deterioro o pérdida del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006