Articulo 5441 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 544-1. La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006