Articulo 544 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 544 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 544

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Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882