Artículo 542-8. Indemnización por daños y perjuicios
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El propietario o propietaria de la finca, en los casos que regulan los artículos 542-5, 542-6 y 542-7, tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios.
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Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003