Articulo 54221 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-21. Hallazgo de objetos de valor extraordinario
1.Los objetos de valor extraordinario que han permanecido ocultos y cuyos propietarios son desconocidos pertenecen a los propietarios de la finca donde se hallan.
2.Quien descubre por azar el objeto oculto tiene derecho a percibir en metálico una cantidad equivalente a la mitad de su valor.
3.El hallazgo de objetos de valor cultural, histórico, arqueológico o artístico y el hallazgo de objetos por razón de prospecciones o excavaciones se rigen por la legislación especial que les sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006