Articulo 54219 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-19. Utilización de materiales ajenos
1.La persona que, de buena fe, utiliza materiales ajenos, total o parcialmente, para hacer un bien mueble nuevo los hace suyos, pero debe compensar a los propietarios de estos por haberlos utilizado.
2.La persona que utiliza materiales ajenos, si actúa de mala fe, además de compensar a los propietarios, los debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006