Articulo 54214 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-14. Construcción en finca ajena con materiales ajenos
1.Los propietarios de los materiales tienen acción contra las terceras personas que han construido en finca ajena con materiales ajenos por su valor y, si procede, por los perjuicios causados. Subsidiariamente, tienen acción contra los propietarios de la finca por el enriquecimiento producido.
2.Los propietarios de la finca, si han tenido que pagar los materiales a sus propietarios y a los constructores, tienen acción de resarcimiento contra los constructores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006