Articulo 54213 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-13. Construcción con materiales ajenos
Los constructores de una obra o un edificio que, de buena fe, utilizan materiales ajenos los hacen suyos, pero deben compensar a los propietarios de estos por haberlos utilizado. Si actúan de mala fe, los deben indemnizar, además, por los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006