Articulo 5421 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-1. Concepto
1.La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda.
2.La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006