Articulo 5414 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 541-4. Adquisición
1. Los frutos en especie se adquieren por su producción cuando se separan del bien que los produce.
2. Los frutos en dinero se adquieren por su devengo y se entienden percibidos día a día.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003