Articulo 5413 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 541-3. Titularidad
1.Los frutos pertenecen a los propietarios del bien, salvo que exista un derecho que atribuya su percepción a una persona diferente.
2.Toda persona que perciba frutos de un bien debe pagar los gastos que una tercera persona haya efectuado para producirlos. Los perceptores de los frutos pueden pagar su valor o dejarlos a disposición de las terceras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006