Articulo 54 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 54. Recurso de alzada.
Corresponderá al Director General del Catastro la competencia para resolver el recurso de alzada establecido en la sección 2. a del capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se interponga contra las resoluciones dictadas en aplicación de lo previsto en este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004