Articulo 54 Medidas para ... la sequía

Articulo 54 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 54. De la Comisión Permanente de la Sequía de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se mantiene la vigencia y atribuciones de la Comisión Permanente de la Sequía de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir en los términos regulados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

2. En el caso de cada una de las demarcaciones hidrográfica del Guadiana, Segura y Ebro, la respectiva Comisión Permanente de la Sequía, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del organismo de cuenca, que presidirá la Comisión.

b) Los siguientes vocales:

1.° El Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Secretario General y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Este último hará las funciones de secretario de la Comisión.

2.° Un representante de la Dirección General del Agua, y otros dos de entre los representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.

3.° Un representante de cada una de las siguientes comunidades autónomas:

En el caso de la demarcación hidrográfica del Segura: Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

En el caso de la demarcación hidrográfica del Guadiana: Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

En el caso de la demarcación hidrográfica del Ebro: Cantabria, Comunidad Autónoma del País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, Castilla-La Mancha, Aragón, Comunitat Valenciana y Cataluña.

4.° Representantes de los usuarios: un máximo total de seis, de los que uno, al menos, será representante de los usuarios de abastecimiento, uno, también al menos, representante de los usos energéticos y, en todo caso, dos representantes de los usuarios de regadío, elegidos entre quienes representan a estos sectores en la Junta de Gobierno.

También formarán parte de la Comisión los siguientes vocales, con voz y sin voto:

1° Un representante de las Administraciones locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, elegido por ellos mismos entre quienes ostentan esta representación en la Junta de Gobierno.

2.° Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las organizaciones empresariales y otro de las organizaciones que actúan en defensa de los intereses ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del Agua de la Demarcación.

3. Corresponde a la Comisión Permanente de la Sequía el estudio y valoración de las medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica correspondiente, reguladas en el artículo 53.

4. La Comisión Permanente de la Sequía se regirá de forma supletoria por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al organismo público en el que se integra, sin que suponga en ningún caso incremento de gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023