Articulo 54 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 10-02-1996