Articulo 54 Derecho civil de Galicia

Articulo 54 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006