Articulo 54 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 54. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de las personas menores de difícil o imposible reparación.
c) La agresión física a profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.
d) La agresión física a menores.
e) La intervención de cualquier persona física o jurídica en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción de un niño, niña o adolescente sin la habilitación correspondiente cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.
f) Recibir a un niño, niña o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la entidad pública cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.
g) Utilizar niños, niñas o adolescentes en actividades publicitarias o espectáculos si esta ley foral lo prohíbe cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.
h) Utilizar niños, niñas o adolescentes en actividades publicitarias o espectáculos prohibidos cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.
i) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.
j) Incumplir, la persona que tenga conocimiento de la situación de desamparo en que se encuentra un niño, niña o adolescente, el deber de comunicación establecido en esta ley foral cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.
k) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de desamparo cuando la situación comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.
l) Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar, causándole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en esta ley foral y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
m) Incumplir de forma reiterada los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopción, o seguimientos del acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislación aplicable, o bien obstaculizar la actuación de la entidad u organismo con relación a la elaboración o el envío de los informes mencionados.