Articulo 5322 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 532-2. Pérdida del bien
1.Los derechos reales se extinguen por la pérdida total y sobrevenida del bien que constituye su objeto. La pérdida es total si las condiciones del bien imposibilitan a los titulares hacer cumplir su función o destino económico.
2.El derecho real, si la pérdida afecta solo a una parte del bien, continúa sobre la parte subsistente.
3.El derecho real subsiste en los casos de subrogación real sobre otros bienes, sobre determinadas indemnizaciones derivadas de seguros o de expropiación forzosa o sobre otras indemnizaciones análogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006