Articulo 5321 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 532-1. Extinción de los derechos reales
Los derechos reales se extinguen cuando lo establece el presente código o el título de constitución y por la pérdida del bien, la consolidación y la renuncia de su titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006