Articulo 53129 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-29. Renuncia
1.La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.
2.La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.
3.La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006