Articulo 53129 Código Civil de Cataluña

Articulo 53129 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 531-29. Renuncia

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.

2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.

3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003