Articulo 53129 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-29. Renuncia
1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.
2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.
3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003