Articulo 53128 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 531-28. Alegación
Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:
a)La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.
b)Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006