Articulo 53128 Libro Quin...hos reales

Articulo 53128 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 531-28. Alegación

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:

a)La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.

b)Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006