Articulo 53118 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-18. Donación con carga o modal
1.Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.
2.Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009