Articulo 53117 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-17. Donación remuneratoria
Las donaciones son remuneratorias si se efectúan en premio o en reconocimiento, no exigibles jurídicamente, de los méritos contraídos o de los servicios prestados por los donatarios. Las donaciones con carácter benéfico se rigen por las normas de las donaciones remuneratorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006