Articulo 53111 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-11. Objeto
1.Se pueden dar un bien cierto y determinado o más de uno.
2.La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006