Articulo 5311 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-1. Sistema de adquisición
Para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de adquisición, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidas por las leyes.
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- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006