Articulo 53 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
1. Con el fin de establecer el modelo de desarrollo y la posición estratégica de la Autoridad Portuaria, ésta podrá elaborar un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción.
2. El Plan Estratégico, en su caso, deberá actualizarse siempre que se apruebe un nuevo Marco Estratégico del sistema portuario o se produzcan cambios sustanciales que condicionen o alteren su contenido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011