Articulo 53 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 53. Titularidad real a través del control
1. El control sobre una sociedad u otra entidad jurídica se ejercerá mediante una participación en la propiedad o por otros medios.
2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a) «control de la entidad jurídica»: la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa e imponer decisiones pertinentes en la entidad;
b) «control indirecto de una entidad jurídica»: el control de entidades jurídicas intermedias en la estructura de propiedad o en diversas cadenas de la estructura de propiedad, cuando se identifica el control directo en cada nivel de la estructura;
c) «control a través de una participación en la propiedad de la sociedad»: la propiedad directa o indirecta del 50 % más una de las acciones o los derechos de voto u otra participación en la propiedad de la sociedad.
3. El control de la entidad jurídica por otros medios incluirá, en cualquier caso, la posibilidad de ejercer:
a) en el caso de una sociedad, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, sean o no compartidos por personas que actúen de manera concertada;
b) el derecho a designar o cesar a una mayoría de los miembros del consejo de administración o del órgano de administración, de dirección o de control, o directivos similares de la entidad jurídica;
c) derechos de veto pertinentes o derechos de decisión vinculados a la participación en la sociedad;
d) decisiones relativas al reparto de beneficios de la entidad jurídica o que den lugar a un cambio en los activos de la entidad jurídica.
4. Además de lo dispuesto en el apartado 3, el control de la entidad jurídica podrá ejercerse por otros medios. En función de la situación particular de la entidad jurídica y de su estructura, otros medios de control podrán incluir:
a) acuerdos formales o informales con los propietarios, los miembros o las entidades jurídicas, disposiciones de los estatutos, acuerdos de asociación, acuerdos de sindicación o documentos o acuerdos equivalentes, dependiendo de las características específicas de la sociedad o entidad jurídica, así como de las reglas de votación;
b) relaciones entre familiares;
c) el uso de acuerdos de nominatario formales o informales.
A efectos del presente apartado, se entenderá por «acuerdo formal de nominatario»: un contrato o un acuerdo equivalente entre un nominador y un nominatario, donde el nominador es una entidad jurídica o una persona física que emite instrucciones a un nominatario para que actúe en su nombre, también como directivo, accionista o fideicomitente, y el nominatario es una entidad jurídica o una persona física que recibe instrucciones del nominador para actuar en su nombre.