Articulo 53 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
Artículo 53. Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
1. Entre el 1 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Se considerarán usuarios recurrentes a quienes realicen, al menos, 12 viajes en el primer trimestre de aplicación de la medida y, al menos, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
3. Para ser beneficiarios de las condiciones establecidas en el apartado 1, los usuarios deberán registrarse en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).
4. Las empresas concesionarias, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán facilitar el ejercicio de este derecho e implantar antes del 1 de febrero de 2023 el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE). Además, estas empresas concesionarias deberán implementar en el plazo de tres meses desde su aprobación por Resolución del Director General de Transporte Terrestre, los requisitos de imagen corporativa con que deberán identificarse los autobuses adscritos a la prestación de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado, así como, en su caso, los requisitos en relación con la emisión de billetes y otros aspectos que faciliten la identificación del servicio prestado con la Administración titular de los servicios.
5. Por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en los viajes.
El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección General de Transporte Terrestre expresando dicha circunstancia.
6. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo al presupuesto para 2023 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE».
7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022