Articulo 53 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 53.
La veciña se reunirá al menos una vez al año cuando, como y en donde lo acuerde, y estará presidida por el vicairo, el patrucio de más edad o la persona escogida por la mayoría de los patrucios. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006