Articulo 53 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 53. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse cualquier menor.
c) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa acreditación administrativa.
d) Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a menores u obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de riesgo o desamparo, cuando no constituya una infracción muy grave.
e) Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de menores o datos de las personas que trabajan en el sistema de protección o informes de estas sobre menores sin existir causa de licitud ni concurrir una excepción a la prohibición establecida en la normativa de protección de las personas físicas en relación con sus datos personales, si se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.
f) Excederse en las medidas correctoras aplicadas a personas menores sometidas a medidas judiciales, o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquellas.
g) El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar a la persona recién nacida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de esta ley foral.
h) Dificultar la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la responsabilidad parental, tutores, tutoras o guardadores o guardadoras del mismo.
i) Utilizar a menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos o a las mismas.
j) Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que está prohibido su acceso.
k) Vender, suministrar, exhibir o emitir imágenes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para las personas menores o que inciten a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
l) Vender, alquilar, difundir o proyectar a personas menores de 12 años vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que directa o indirectamente inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación, o contengan un contenido pornográfico, o que sea contrario a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
m) El uso indebido del Registro de las situaciones de menores.
n) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento grave de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.
o) La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.
p) Los daños graves sufridos por hijos o hijas por la oposición injustificada a intervenciones socioeducativas o terapéuticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atención o protección de menores.
q) No informar a la administración pública competente u otra autoridad pública de que un niño, niña o adolescente está en situación de riesgo o de desamparo o ha huido del hogar, cuando hay posibilidades reales para actuar y cuando el hecho de omitirlo comporta, de manera notoria, la prolongación de la situación de desprotección, de conformidad con lo que disponen esta ley foral y el resto de la legislación de protección jurídica del menor.
r) No poner a disposición de la Administración pública competente o de otra autoridad pública o de la familia, en el plazo de 24 horas, a un niño, niña o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o escapado de su casa.
s) Emitir o difundir publicidad para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que contravenga las prohibiciones o los principios establecidos en esta ley foral. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los medios que la emiten o la difunden.
t) Utilizar personas menores de edad en la publicidad que se emita o difunda para la Comunidad Foral de Navarra de manera que se contravenga lo que establece esta ley foral. La responsabilidad de esta acción corresponde al anunciante y a los medios que la emiten o la difunden.
u) Recibir a un niño, niña o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la entidad pública.
v) Amparar o ejercer, las personas titulares de centros o servicios de atención a la infancia y a la adolescencia sin ánimo de lucro o el personal a su servicio, prácticas lucrativas, incluyendo percibir cantidades no autorizadas como contraprestación por los servicios de atención a la infancia y a la adolescencia o a sus familias.
w) Incumplir, alguno de los padres y madres o alguna de las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda del niño, niña o adolescente, durante la tramitación de un expediente de desamparo, la obligación de comparecer en la sede administrativa en la cual se les convoque cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.
x) Incumplir los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopción y de acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislación aplicable, o bien obstaculizar la actuación de la entidad u organismo con relación a la elaboración o el envío de los informes mencionados.