Articulo 526 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001