Articulo 5227 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 522-7. Protección
1.Los poseedores y detentadores tienen pretensión para retener y recuperar su posesión contra cualesquiera perturbaciones o usurpaciones, de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal.
2.Los poseedores pueden recuperar, por medio de la acción publiciana, la posesión de la cosa o el derecho ante los poseedores sin derecho o de peor derecho. Quien adquiere por usucapión debe probar que tiene mejor derecho a poseer, debe dirigir la acción contra los poseedores que tienen la posesión efectiva y debe identificar la cosa o el derecho objeto de la posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006