Articulo 5216 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 521-6. Continuidad en la posesión
1.Se presume que los poseedores han poseído un bien de forma continuada desde que adquirieron su posesión y pueden unir su posesión a la de sus causantes.
2.Se presume que los poseedores mantienen el mismo concepto posesorio que tenían cuando adquirieron la posesión.
3.Se entiende que la posesión es continuada aunque su ejercicio esté impedido o interrumpido temporalmente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 521-8.e.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009