Articulo 5215 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 521-5. Coposesión
En caso de división de un bien en situación de comunidad, se considera que cada cotitular ha poseído de forma exclusiva, durante el tiempo que ha durado la indivisión, la parte que le ha correspondido en la adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006