Articulo 5215 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 521-5. Coposesión
En caso de división de un bien en situación de comunidad, se considera que cada cotitular ha poseído de forma exclusiva, durante el tiempo que ha durado la indivisión, la parte que le ha correspondido en la adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003