Articulo 5213 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 521-3. Capacidad
1.Todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión.
2.Las personas menores y las incapacitadas pueden ejercer las facultades propias de la posesión con la asistencia de sus representantes legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006