Articulo 521 TR. Ley Concursal

Articulo 521 T.R. Ley Concursal

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Artículo 521. Derecho procesal supletorio.

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En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020