Articulo 52 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 52. Condiciones generales del acceso.
1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y alainformación de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
2. La Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior distribución de la información catastral en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del interesado en la que deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretenda distribuir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004