Articulo 52 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 52. Suspensión y revocación de permisos y salidas.
1. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario, de un permiso extraordinario o de las salidas a los que hacen referencia los artículos 45, 46, 47 y 48 se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la entidad pública podrá suspenderlos motivadamente. Si el permiso o la salida se hubiese autorizado por el juez de menores, la suspensión tendrá carácter provisional y se pondrá inmediatamente en conocimiento del juez para que resuelva lo que proceda.
2. El permiso o la salida quedará sin efecto desde el momento en que el menor se vea imputado en un nuevo hecho constitutivo de infracción penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005