Articulo 52 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 52. Imputación de ingresos.
1. Los pagos que voluntariamente se efectúen, y las cantidades de las compensaciones por prestaciones abonadas por el responsable de pago como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, cuando se lleven a cabo con los requisitos y mediante el procedimiento que se regula en el título II, se imputarán a las deudas en período voluntario a que se refieran. Si el pago no alcanzase a cubrir el importe total de dicha deuda, se distribuirá proporcionalmente entre principal y recargos.
2. Los ingresos que no deban imputarse a deuda en período voluntario, según el apartado anterior, se aplicarán a la amortización de los aplazamientos o convenios concursales con espera que hubieran podido concederse al responsable de pago, y, en su defecto, se imputarán a la deuda en período ejecutivo, aplicándose primero a las costas y luego a los títulos más antiguos vigentes en cada momento, según las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Las cantidades objeto de compensación incluidas en el apartado 1 se aplicarán a las deudas por orden de antigüedad de la reclamación de deuda o resolución administrativa que fije su importe y el plazo reglamentario de ingreso. Si la compensación no alcanzase a cubrir el importe total de alguna de dichas deudas, se distribuirá proporcionalmente entre principal y recargos.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004