Articulo 52 Medidas para ... la sequía

Articulo 52 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 52. Actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo II «actuaciones de ejecución inmediata» y en el anexo III «actuaciones prioritarias», llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023