Articulo 52 Garantía integral de la libertad sexual
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»Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para garantizar este derecho, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, se elaborará un programa administrativo de reparación a las víctimas de violencias sexuales que incluya medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022