Articulo 52 Atención y pr...e igualdad

Articulo 52 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 52. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

a) No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que necesiten las personas menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismas.

b) No solicitar plaza escolar para menores en período de escolarización obligatorio, sin causa justificada.

c) Utilizar informes sociales o psicológicos relativos a menores o a sus familias o datos de las personas que trabajan en el sistema de protección para tratamientos no legítimos conforme a la normativa de protección de la intimidad o de protección de las personas físicas en relación con sus datos personales, si no se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.

d) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.

e) La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias, leves, o cualquier otra forma leve de presión ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevención o protección.

f) La falta de justificación para una oposición a intervenciones socioeducativas o terapéuticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atención o protección de menores que retrase las mismas.

g) Ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a menores o hacer exposición pública, de modo que queden libremente a su alcance, de publicaciones, objetos, materiales audiovisuales, juegos informáticos o materiales de cualquier naturaleza que inciten a actividades delictivas o a cualquier tipo de discriminación, o que tengan un contenido pornográfico o inciten al consumo de sustancias o a la comisión de actuaciones que generen adicciones o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos a niños, niñas o adolescentes.

h) Proyectar material audiovisual de cualquier tipo en lugares públicos o en espectáculos accesibles a menores con los contenidos descritos en el apartado anterior.

i) Incumplir los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, durante la tramitación del expediente de desamparo la obligación de asistencia al trámite de audiencia a que se les convoque, cuando no constituya una infracción grave.