Articulo 515 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.

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Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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