Articulo 515 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Error judicial
- Concepto Jurídico de: Recurso de revisión