Articulo 513 Código penal
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»Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996