Articulo 513 Código penal

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Artículo 513.

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Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996