Articulo 5112 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 511-2. Bienes inmuebles y muebles
1.Los bienes, por su naturaleza o por su destino, pueden ser inmuebles o muebles.
2.Se consideran bienes inmuebles:
a)El suelo, las construcciones y las obras permanentes.
b)El agua, los vegetales y los minerales, mientras no sean separados o extraídos del suelo.
c)Los bienes muebles incorporados de forma fija a un bien inmueble del que no pueden ser separados sin que se deterioren.
d)Los derechos reales y concesiones administrativas que recaen sobre bienes inmuebles, puertos y refugios náuticos, así como los derechos de aprovechamiento urbanístico.
3.Se consideran bienes muebles las cosas que pueden transportarse y los demás bienes que las leyes no califican expresamente como inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006