Articulo 5111 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 511-1. Bienes
1.Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales.
2.Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza.
3.Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006