Articulo 511 Código civil

Articulo 511 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 511

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos