Articulo 51 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 51. Funciones de los organismos públicos portuarios.
Corresponden al Consejo Rector de Puertos del Estado y al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, en los términos previstos en esta ley, las siguientes facultades en relación con el personal del Organismo.
a) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.
b) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.
c) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011